Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 29 de abril de 2009, el accionante solicitó al Juez de Partido de Turno en lo Civil Comercial orden judicial para la inscripción en Derechos Reales de dos lotes de terreno de su propiedad (fs. 12, 56) adquirido mediante compraventa, el primero de 108 m2 debidamente registrado en DD.RR. a fs. 426 del Libro Segundo de la Capital el 20 de marzo de 1974 con matrícula actual 701199004471 y el segundo con una extensión de 258 m2, también inscrito en DD.RR. con matrícula 7011990075363 de 24 de julio de 1971, registrado a nombre de los anteriores propietarios (fs. 6, 12 y 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.