Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Ante esta negativa el accionante interpuso dos recursos de compulsa el 3 de junio del mismo año, siendo radicada la una en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que mediante Auto 12 de 29 de junio declaró legal, ordenando al inferior que decida el efecto que corresponde el recurso de apelación interpuesto. Respecto a la segunda compulsa la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial mediante Auto de 1 de julio del mismo año declaró ilegal la compulsa, ordenando al Juez de la causa pronunciarse afirmativa o negativamente respecto del recurso de apelación (fs. 27 y vta, fs. 33 y vta, fs. 71 y vta y fs.77).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.