Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Mediante dos memoriales de 20 de mayo de 2009, el accionante interpuso dos recursos de reposición con alternativa de apelación, correspondientes a los dos lotes de terreno, ambos fueron rechazados por decreto de 21 de mayo, alegando que se debe sujetar al art. 116, 224 y 225 del CPC (fs. 18, 19, 62 a 63). Posteriormente el accionante interpuso dos recursos de apelación el 25 de mayo, con el objetivo de revocar el auto apelado y dar curso a las solicitudes de orden judicial, señalando el Juez por decreto de 26 de mayo que se debe indicar con precisión la disposición legal en que se sustenta el recurso de apelación (fs. 22, 23, 66 y 67).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.