Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Cursa minuta de transferencia de 22 de junio de 1977, suscrita entre el accionante y Simón Munsón y Justa Plata de Munsón respecto del lote de terreno de 108 m2; sin embargo, el folio real se encuentra a nombre del vendedor (fs. 1 y 6). Respecto del segundo lote de terreno cursa minuta de transferencia de 12 de diciembre de 1994, con relación a 288 m2, suscrita entre el accionante en calidad de comprador y Bernardo Zeballos Roca y María Paz de Zeballos, siendo el Folio real 7011990075363 a nombre de los compradores representados por un apoderado (fs. 45 a 46 y 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2.2. El derecho a la propiedad
- III.3.1.
- III.3.2.