SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, a través del informe escrito que cursa a fs. 28 y vta., indicó: a) En la audiencia de conciliación de 5 de junio de 2010, las acusadoras particulares denegaron el archivo de obrados instado por la imputada, quien además adujo no contar con dinero suficiente para la cancelación de las costas procesales; así, solicitada la prosecución de la causa por las querellantes y según la providencia de 2 de julio de ese año, se dispuso la notificación personal de Vanesa Guarayo Huanca, quien propuso prueba en término hábil; b) Cumplidas las formalidades pertinentes, el 20 de ese mes y año, se dictó el Auto de apertura de juicio, fijándose audiencia para el 27 de diciembre del mismo año, actuado debidamente notificado a las partes; empero, la imputada no concurrió a la audiencia, motivando su declaratoria de rebeldía y la consiguiente suspensión; c) Dos días después de la fecha establecida, la accionante se apersonó peticionando la nulidad de la diligencia antes referida; pretensión que fue resuelta por Resolución de 3 de enero de 2011, rechazándose lo requerido, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía con los efectos previstos en el primer párrafo del art. 91 del CPP, señalándose una nueva audiencia de juicio oral que ya fue notificada a la imputada; y, d) Los fundamentos de la acción tutelar intentada, inciden en circunstancias que nada tienen que ver con la libertad física o de locomoción de la impetrante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
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