SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce  persecución y procesamiento indebidos e ilegales

De acuerdo a la configuración prevista en el art. 125 de la CPE, el ámbito de protección de la acción de libertad se amplía inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, al disponer: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En atención a la naturaleza jurídica de esta defensa, contexto de la problemática que se revisa, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, delimitó los presupuestos de activación de la tutela otorgada por la acción de libertad, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de procesamiento indebido o persecución ilegal, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada -que tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, que son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no justifican activar la instancia constitucional para salvar su negligencia-.

De ese modo, la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, reiterando el razonamiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (…).