Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.5.
II.5. El 3 de enero de 2011, la Jueza demandada -justificando la extremada carga procesal- señaló audiencia de juicio oral para el 4 de abril de ese año, con el objeto de dar continuidad al trámite del proceso penal seguido contra la accionante (fs. 19). Resolución que -al día siguiente de pronunciada- fue notificada personalmente a la accionante, según consta en la diligencia cursante a fs. 19 vta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
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