SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“procedente” en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de enero de 2011, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que declaró “procedente” en parte la acción de libertad interpuesta y en consecuencia, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas y bajo conminatoria de ley, Nelba Rocha Escóbar, devuelva el mandamiento de aprehensión librado contra la imputada, debiendo la Jueza demandada asumir las medidas legales convenientes al efecto; ordenó a la referida autoridad judicial, levante la medida de arraigo contra la accionante, con la pertinente notificación a las autoridades de Migración. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) Los defectos impugnados -que precedieron la emisión del Auto de apertura de juicio-, no guardan vinculación directa con la presunta vulneración del derecho a la libertad de la accionante; en consecuencia, no es posible su análisis a través de la presente acción tutelar; ii) Respecto a las consecuencias de la notificación con el señalamiento de la audiencia de juicio, su legalidad fue oportunamente cuestionada por la imputada; como resultado de ello, la Jueza demandada pronunció el Auto de 3 de enero de 2011, por el que dejó sin efecto a su similar de 27 de diciembre de 2010; es decir, la declaratoria de rebeldía y las demás medidas adoptadas en esta última Resolución, exceptuando el secuestro de los bienes de la procesada -conforme al art. 91 del CPP-; y, iii) Sin embargo de lo anterior, del tenor del Auto de 3 de enero de 2011, se advierte que la Jueza demandada no adoptó una decisión concreta respecto a la orden de arraigo de la imputada, lo que implica que en caso de haberse efectivizado esta medida, la accionante podría estar arraigada en la Dirección Departamental de Migración; asimismo, tampoco consta que Nelba Rocha Escóbar hubiera devuelto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, revelando ello una inminente violación del derecho a la libertad.

A través del Auto complementario que cursa a fs. 35, también de 8 de enero de 2011, el Tribunal de garantías -ratificando los términos de la Resolución antes descrita- aclaró que la diligencia impugnada por Vanesa Guarayo Huanca, guarda relación directa con su libertad, por cuanto fue motivante para la declaratoria de rebeldía y consiguiente adopción de las medidas de arraigo y aprehensión; más aún, si a pesar de lo dispuesto en el Auto de 3 de enero de 2011, persistían situaciones lesivas al derecho a la libertad de la accionante.