SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Conforme consta en el acta de audiencia pública de juicio oral de 27 de diciembre de 2010 y la consiguiente Resolución de la misma fecha (fs. 11 a 12), ante la incomparecencia de la imputada, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, declaró su rebeldía y contumacia, disponiendo expedir en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión -entregado un día después a la acusadora particular (fs. 12 vta.)- y su arraigo, previa notificación a la Dirección Departamental de Migración a través de orden instruida; asimismo, de acuerdo al art. 89 inc.2) del CPP, impuso la medida cautelar de secuestro sobre los bienes propios que pudiera tener la encausada, a quien se le designó un defensor de oficio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR