SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;

En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (las negrillas son nuestras).

Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la vulneración invocada, corresponde a la parte accionante demostrar que fue puesta en un estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; además de ello y en forma concurrente, es necesario que el acto lesivo acusado de transgredir el debido proceso, sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física e incluso incida sobre la vida del agraviado. Ello, en razón a que la jurisdicción constitucional requiere la concurrencia de ambos presupuestos, para abrir su competencia e ingresar al estudio de fondo de lo denunciado.