SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. De fs. 7 a 8, cursa la Resolución de 20 de julio de 2010, emitida por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, que dictó el Auto de apertura de juicio público contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP); señalando la audiencia respectiva, recién para el 27 de diciembre de ese año, con el justificativo de excesiva carga procesal.
El 24 de diciembre de 2010, la indicada Resolución fue notificada por cédula a la imputada, en su domicilio real y en presencia de testigo debidamente identificado, previo el cumplimiento de las formalidades explicitadas en la parte in fine del art. 163 del CPP (fs. 9); actuación que se corrobora en el informe del Oficial de Diligencias que la practicó (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR