SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2010, la accionante se apersonó ante la Jueza de la causa, purgando costas y pidiendo se deje sin efecto la rebeldía declarada en su contra (fs. 14 a 15). Consecuencia de esta solicitud, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Resolución de 3 de enero de 2011, ratificando la validez de la notificación cuestionada, por cuanto se practicó de acuerdo al art. 163 del CPP y en atención a la comparecencia de la encausada, dispuso dejar sin efecto la Resolución de 27 de diciembre de 2010, manteniendo únicamente las medidas de carácter real, de acuerdo al primer párrafo del art. 91 del mismo Código (fs. 17).