SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En libertad, la accionante invoca que como consecuencia de su errónea notificación con el Auto de apertura de juicio oral y consiguiente inasistencia a dicho acto procesal, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, a través de la Resolución de 27 de diciembre de 2010, dispuso declararla en rebeldía, ordenar su arraigo y secuestro de sus bienes, además de librar un mandamiento de aprehensión en su contra. Contra esta decisión, se apersonó ante la indicada autoridad judicial, solicitando se deje sin efecto la Resolución; sin embargo, la Jueza demandada mantuvo el arraigo y secuestro de sus bienes, sumándose que, en el expediente de la causa penal no consta la devolución del mandamiento expedido, circunstancia que implica el eventual ejercicio de una persecución ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR