SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A pesar de haber publicado su retractación en el periódico de circulación nacional “La Voz” y suscrito un acta de buena conducta, con la multa de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), dando cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dentro de la causa penal seguida en su contra por Nelba y Neida Rocha Escóbar, por la comisión de los delitos de difamación e injuria, -contradictoriamente-el 20 de julio de 2010, la referida autoridad judicial emitió el Auto de apertura de juicio oral, señalando audiencia para el 27 de diciembre de ese año, obviando que el proceso penal concluyó y sólo quedaba pendiente el pago de costas procesales.
A ello se suma que, al no encontrarse en su domicilio por motivo de viaje, recién el 24 de diciembre de 2010, fue notificada por cédula con el Auto mencionado, en flagrante contravención al tenor del art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sobre todo, sin considerar que esta diligencia debía practicarse con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la audiencia, por cuanto el 25 de ese mes y año, se suspendieron las actividades judiciales y el día siguiente no era hábil. Consecuencia de este defecto procesal, que se repitió en relación a su abogado patrocinante -quien tampoco fue notificado-, no asumió conocimiento ni asistió a la realización del acto fijado, motivo por el que la Jueza demandada declaró su rebeldía y ordenó además, arraigo y la expedición de un mandamiento de aprehensión en su contra, además del secuestro de sus bienes.
Sobre la base de los hechos detallados, afirma que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la libertad, encontrándose indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, al existir evidentes defectos “legales” que si bien fueron denunciados ante la autoridad judicial a través del memorial de 29 de diciembre de 2010 y solicitada la nulidad de la diligencia en cuestión, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, únicamente declaró la legalidad de la notificación y dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, manteniendo el arraigo y secuestro de sus bienes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad cuando se aduce persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- REVOCAR