SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

el abogado del accionante manifestó que su defendido hizo uso del recurso de apelación incidental contra la Resolución que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva

Desde el momento que el accionante fuere aprehendido, se suscitaron una serie de recusaciones, según se detalla en las Conclusiones de esta Sentencia, para finalmente ser la causa de conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Primero, quien fijó audiencia de consideración de medida cautelar para horas 14:45 del 10 de febrero de 2011, en la que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. La acción de libertad, se interpuso en la misma fecha a horas 11:50, cuando la indicada autoridad aún no se había pronunciado sobre el requerimiento del Ministerio Público en imputación formal. De otra parte, cabe precisar que en audiencia de acción de libertad, el abogado del accionante manifestó que su defendido hizo uso del recurso de apelación incidental contra la Resolución que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.

En ese contexto, se advierten dos extremos, primero, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin que previamente se hubiera pronunciado la Jueza demandada sobre los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que vulneraron los derechos denunciados en esta acción; y, segundo, resuelta la ilegalidad de su aprehensión e impuestas las medidas cautelares personales- medidas sustitutivas-, acudió a la vía ordinaria a través del recurso de apelación incidental, cuando ya se inició el procedimiento constitucional. Es decir, sobre los mismos hechos y con el mismo objeto, activó paralelamente dos jurisdicciones, pretendiendo que a través de la acción de libertad se revise el análisis efectuado por la Jueza demandada para declarar la ilegalidad de la aprehensión desconociendo la especial naturaleza jurídica y finalidad de la acción de libertad, considerando que un pronunciamiento simultáneo conllevaría quebrantar el equilibrio jurídico establecido, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico anterior.

Bajo ese razonamiento, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, aún se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal superior, por cuanto existe la posibilidad de su revocatoria o modificación; en ese entendido, resulta aplicable al caso concreto el segundo supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.