SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“…la libertad, la justicia y la paz, en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el preámbulo, expresa: “…la libertad, la justicia y la paz, en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”, instrumento, que concibe a la dignidad humana como un valor sobre el que se sustentan otros valores. Juicio recogido por la Constitución Política del Estado al establecer que el Estado Boliviano se sustenta en valores como la dignidad inherente a sus fines y funciones -arts. 8.II, 9.2 y 22-; y, al mismo tiempo como un derecho fundamental en el art. 21 num. 2.

En base a los mandatos constitucionales de carácter imperativo, la uniforme línea jurisprudencial, estableció que toda persona debe ser concebida como un ser dotado de un fin propio y no como un medio o instrumento para la consecución de fines extraños; por lo que merece un trato especial acorde con su condición humana. Al respecto la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, indicó: “…la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948…en su art. 1, al declarar que: ´Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros´.