SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por Liz Anghela Ibáñez Pardo, el 24 de noviembre de 2010, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones preliminares; transcurridos veinte días de iniciadas, no presentó requerimiento alguno, limitándose a solicitar la complementación de diligencias el 19 de enero de 2011, empero, al día siguiente ordenó su citación para el 25 de ese mes y año a horas 11:00, a objeto que prestara su declaración informativa; acto procesal al que no pudo asistir, apersonándose posteriormente y solicitando nuevo señalamiento. Pese a ello, sin sustento legal alguno, el representante del Ministerio Público expidió mandamiento de aprehensión y una vez ejecutado, -bajo criterios subjetivos y alejados del marco de legalidad- lo imputó formalmente por el delito de lesiones gravísimas.

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, fijó audiencia de consideración de medida cautelar para el 3 de febrero de 2011, señalamiento del que no tomó conocimiento debido a que no fue citado personalmente con la imputación. Luego, por efecto de la recusación contra esa autoridad y los Jueces Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, no se realizó dicho acto procesal. Finalmente, la causa se remitió al Juzgado Primero, que fijó audiencia para el 10 del indicado mes y año a horas 14:45. Agrega que, aún tratándose de un caso con detenido, ninguna de las autoridades recusadas actúo con celeridad para la realización de la audiencia de consideración de medida cautelar.