SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

          En función a la naturaleza de los derechos que resguarda el presente medio de defensa, su activación no se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como sucede en otras acciones de defensa contenidas en la Constitución Política del Estado. El desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la norma fundamental, al respecto precisó que la acción de libertad es el medio idóneo, oportuno y eficaz para proteger los derechos a la libertad y la vida, siempre que no existan medios de impugnación ordinarios que cumplan la misma finalidad, de los cuales se podrá prescindir, sólo cuando se advierta que son inoportunos, dilatorios e inconducentes.