SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

II.5.

II.5.  En Auto 43/2011 de “11 de febrero” (fs. 37 y vta.), la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la recusación planteada por Jimmy Ever Vino Condori y prosiguió con la audiencia de consideración de medida cautelar. Mediante Auto 60/2011 de 10 de ese mes, previa ponderación de los suficientes elementos de convicción, ordenó medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: 1) Detención domiciliaria; 2) Fianza económica de Bs8 000 00.-; 3) La prohibición de acercarse a la víctima; y, 4) La verificación de su domicilio por Secretaría del Juzgado. En la vía de complementación y enmienda, respecto de la solicitud del abogado del accionante de concesión de plazo para dar cumplimiento a las medidas sustitutivas y la interposición de la acción de libertad, la Jueza dispuso esperar la resolución de la acción de libertad para no ingresar en contradicciones (fs. 30 a 40 vta.). En informe cursante a fs. 7 y vta., la indicada autoridad, manifestó que previo a la instalación de la audiencia de consideración de medida cautelar, resolvió el incidente de nulidad por vicios en la tramitación de la investigación, declarando la ilegalidad de la aprehensión.