SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

En ese sentido, el derecho a la dignidad, condiciona el accionar de particulares y funcionarios públicos, con relación al trato adecuado, en consideración del respeto de la condición de seres humanos, que merecen todas las personas sin excepción, evitando en todo momento provocar situaciones que las denigren”.

En ese sentido, el derecho a la dignidad, condiciona el accionar de particulares y funcionarios públicos, con relación al trato adecuado, en consideración del respeto de la condición de seres humanos, que merecen todas las personas sin excepción, evitando en todo momento provocar situaciones que las denigren”. (lo resaltado nos pertenece).

Bajo ese razonamiento, los servidores públicos y personas particulares están compelidos a observar que toda persona, por su sola condición de ser humano, no puede ser tratada como un objeto para obtener otros fines. Por consiguiente, corresponde aclarar que en materia penal, no existe la figura jurídica de “depósito judicial” para referirse a la restricción a la libertad bajo las figuras jurídicas del apremio, arresto, aprehensión y detención preventiva o condenada (o); en consideración a que se afecta la dignidad conforme se explicó. Recomendando por consiguiente a la autoridad demandada, un mejor y adecuado uso de los términos jurídicos para referirse a las partes procesales conforme a su dignidad y condición humana.