SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4.1. Respecto de la aprehensión

El accionante, demanda tutela constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la defensa, a la igualdad procesal y al debido proceso, alegando encontrarse indebida e ilegalmente procesado y detenido; revisados los antecedentes remitidos a esta jurisdicción, se advierte que en audiencia de consideración de medida cautelar desarrollada por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Primero, previo a la realización de dicho acto procesal, resolvió el incidente de nulidad por vicios en la investigación, a consecuencia de lo cual declaró la ilegalidad de la aprehensión.

En consecuencia, de acuerdo al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, vía acción de libertad no puede realizarse un nuevo análisis sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, cuando la Jueza que ejerce el control de la investigación, efectuó la ponderación sobre los presuntos actos ilegales en que incurrió el representante del Ministerio Público, declarando su ilegalidad antes de resolver el requerimiento de medida cautelar. En ese sentido, la jurisdicción constitucional está impedida de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, sin provocar una disfunción procesal, que la jurisprudencia reiteró implicaría romper la armonía del orden jurídico establecido, al existir dos resoluciones sobre el mismo hecho; careciendo además de relevancia esa situación, siendo que la jurisdicción ordinaria se pronunció ya sobre la ilegalidad de la aprehensión y reparó los efectos de la misma; por tanto, no cabe mayor pronunciamiento al respecto.