SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4.3. Aclaración sobre el “depósito judicial” cuando una persona se encuentre temporalmente privada de libertad

Resuelta la problemática planteada, llama la atención el término usado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en decreto de 9 de febrero de 2011, según se describe en la Conclusión II.4 de este fallo, al referirse a la restricción de libertad del accionante sin considerar su condición humana, disponiendo que permanezca en calidad de “depósito judicial” entre tanto se resuelve su situación jurídica, por lo que resulta pertinente recordar el valor jurídico y derecho fundamental de la dignidad a efectos de no incurrir en la aplicación de una medida restrictiva mediante términos jurídicos que dañen la dignidad.