SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad

         Emergente del art. 279, concordante con el art. 54 inc. 1) de la Ley Adjetiva Penal, se delimita el ámbito de competencia entre el órgano de investigación y el jurisdiccional, precisando que este último tiene a su cargo resguardar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso y ejercer el control sobre los actos del Ministerio Público y la Policía Nacional. De donde se extrae que ante la aprehensión practicada por el titular de la acción penal o el órgano coadyuvante, en inobservancia de los casos específicamente previstos en la ley o de las formalidades legales, le corresponde al juez de la causa -en ejercicio del control de la investigación- conocer y declarar su legalidad o ilegalidad para posteriormente efectuar la ponderación sobre la aplicación de medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público.