SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1959/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

II.2.

II.2.  Mediante imputación formal de 2 de febrero de 2011, el representante del Ministerio Público atribuyó al accionante la comisión del delito de lesiones gravísimas, mencionado los arts. 270 incs. 2) y 4) y agravante 272 con relación al 252 inc. 3), todos del Código Penal (CP) y requirió la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia cautelar para el 3 de igual mes y año a horas 10:30, acto procesal suspendido debido a la inasistencia del abogado del accionante, difiriéndose para horas 17:00 del mismo día. En esa fecha a horas 16:33, Ramiro Edgar Alanoca Alegre, presentó recusación contra la indicada autoridad, rechazada por Auto 056/11 de 3 de febrero de 2011, disponiendo remisión ante la Corte Superior de Distrito para su revisión por el Juzgado siguiente en número (fs. 11 a 17 y 20 a 23 vta.).