SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
a)
Los accionantes mediante sus abogados ratificaron el contenido del memorial de la acción popular y ampliándola señalaron que: a) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior, ha dispuesto que a la Alcaldía le está permitido llevar basura al botadero de “Kjara Kjara” solamente hasta el 31 de diciembre de 2009, pero después de esa fecha no se sabe dónde se llevará la basura; b) La Alcaldía pagaba a los vecinos de esa zona $us0,70.- (70/100 dólares estadounidenses), por tonelada de basura que entraba al botadero, en desmedro de los montos destinados a las OTB's, lo que significa un chantaje a la Municipalidad por espacio de veinte años, inclusive han permitido que los vecinos procedan al loteamiento de terrenos, cuando la UMSS es propietaria de los mismos; y, c) La Ley 2864 de 1 de octubre de 2004, encomienda a la Prefectura del Departamento, la formulación, ejecución y tratamiento de los residuos sólidos en el área metropolitana del Valle Central de Cochabamba, con responsabilidad de los gobiernos municipales.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR