SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.1.
II.1. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por Resolución de 17 de septiembre de 2009, dentro de una acción popular interpuesta por Maria Rita Bautista Mureña, Presidenta de la OTB “Kjara Kjara” y otros, concedió en parte la tutela, disponiendo la prohibición para la Alcaldía de Cochabamba de echar basura en el relleno sanitario de “Kjara Kjara”, a partir del 1 de enero de 2010, sea directamente o a través de otras instancias públicas; así como que dicha institución tome las medidas necesarias desde de ese momento para que el cierre técnico definitivo del referido relleno se produzca el 31 de diciembre de 2010, y que EMSA cumpla estrictamente el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos y las normas bolivianas de residuos sólidos (fs. 25 a 33 del anexo).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR