SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

Legitimación activa

De acuerdo a la jurisprudencia y doctrina emitida por este Tribunal, la legitimación activa es la capacidad procesal reconocida a la persona natural o jurídica para interponer acciones de defensa, y en el caso de la acción popular, dado su ámbito de protección relacionado con el patrimonio, el espacio la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, expresamente en el art. 34, ha previsto la legitimación activa cuando se alega la vulneración al derecho al medio ambiente, al señalar que: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.