SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.

Aspecto que se encuentra vinculado con la finalidad de esta acción de defensa, cual es garantizar la protección de derechos fundamentales, con el fin de que se los reconozca o se restablezca el ejercicio de los mismos; por cuanto, los elementos esenciales de pretensión respecto al objeto de la tutela, son la causa petendi y el petitium, siendo los que configuran los elementos esenciales de la pretensión; consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.