Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
Fragmento 22
En el caso analizado, los accionantes, en representación de las OTB´s “Santa Bárbara Sud”, “Kanata”, “Santa Bárbara Norte”, “Independencia” y “Pampa Ticti Sud”, manifiestan que, se encuentran en riesgo sus derechos e intereses relacionados con la salubridad pública; por cuanto, el plazo límite para depositar la basura en el botadero de “Kjara Kjara”, fenecía el 31 de diciembre de 2009, lo que a criterio de los accionantes a futuro pondría en grave riesgo a la población del municipio de Cochabamba, al no haber previsto las autoridades demandadas un nuevo lugar donde puedan ser depositados los residuos sólidos, provocando que la Ciudad se llene de basura.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR