SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2010 de 25 de enero, cursante de fs. 81 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de garantías, por similar acción popular planteada, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2009, dispuso la prohibición para la Alcaldía Municipal de Cochabamba de echar basura en el relleno sanitario de “Kjara Kjara”, a partir del 1 de enero de 2010; además, que las autoridades de la Alcaldía tomen las medidas necesarias para que el cierre técnico definitivo se efectué el 31 de diciembre de 2009, conjuntamente se ordenó que se realicen y cumplan todos los trabajos para asegurar los derechos al medio ambiente, a la salud y la vida, debiendo la Prefectura del Departamento vigilar y controlar el cumplimiento de las determinaciones de la “resolución constitucional”; b) La presente acción popular tiene por fin que las autoridades del Municipio y de la Prefectura garanticen la ubicación del nuevo relleno sanitario, que debe ser antes del 31 de diciembre de 2009; c) Dicha petición ya fue considerada y valorada a través de la “Resolución del Tribunal de garantías”, por lo que no es posible activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, lo cual provocaría disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, por cuanto dicha Resolución fundamentó ampliamente sobre los aspectos negativos del incumplimiento de las autoridades demandadas, siendo por ello que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional invocando una tutela que ya fue resuelta anteriormente; d) La Alcaldía Municipal y los vecinos de “Kjara Kjara” tienen suscrita un acta de intenciones por la que el gobierno Municipal, se obliga a tramitar la expropiación de los terrenos de “Arrumani”, donde se instalará el nuevo botadero, compromiso que se encuentra en pleno trámite, así como se dictó la Ordenanza Municipal “4026/10”; y, e) Al no existir las vulneraciones explicitadas inicialmente, el objeto de la acción ha desaparecido; empero, en la audiencia se hace referencia a actitudes omisivas de la Prefectura y de la Alcaldía respecto a las determinaciones de la Ley 2864, lo cual no puede ser considerado ya que se estaría afectando el derecho a la igualdad que tienen las partes, como la defensa.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR