SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.3.
II.3. El Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal 4026/2009 de 18 de diciembre, en cumplimiento a la Resolución de 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Penal Tercera, y en observancia de los informes elaborados tanto por la Alcaldía Municipal, así como la consultoría denominada “Propuesta de gestión técnico-administrativa, ubicación de un nuevo sitio para la implementación de un Nuevo Relleno Sanitario” y otros documentos; resolvió declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos de aproximadamente 135 ha de superficie, en la comunidad de “Arrumani”, sector suroeste de la provincia Cercado, con destino a la implementación del proyecto: “Nuevo Relleno Sanitario para la Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba” (fs. 74 a 79).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR