SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción

Conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 136.I de la CPE, la acción popular podrá ser interpuesta durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza de los derechos e intereses colectivos; de donde se infiere que los límites de caducidad están relacionados al momento de su interposición y la vigencia y subsistencia de la lesión al derecho colectivo; por cuanto, al no estar incluido dentro del plazo de caducidad de los seis meses previstos para las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, el límite de su interposición será mientras persista la lesión o la amenaza de la lesión a los derechos o intereses colectivos, provocados por un acto u omisión de autoridades o de personas individuales o colectivas que amenacen o violen derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza; es decir, que no procede la tutela cuando el objeto de la acción ha desaparecido al haberse restablecido, corregido o enmendado la situación que configuró el supuesto acto u omisión ilegal y que es el objeto de la acción.