SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
Conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 136.I de la CPE, la acción popular podrá ser interpuesta durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza de los derechos e intereses colectivos; de donde se infiere que los límites de caducidad están relacionados al momento de su interposición y la vigencia y subsistencia de la lesión al derecho colectivo; por cuanto, al no estar incluido dentro del plazo de caducidad de los seis meses previstos para las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, el límite de su interposición será mientras persista la lesión o la amenaza de la lesión a los derechos o intereses colectivos, provocados por un acto u omisión de autoridades o de personas individuales o colectivas que amenacen o violen derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza; es decir, que no procede la tutela cuando el objeto de la acción ha desaparecido al haberse restablecido, corregido o enmendado la situación que configuró el supuesto acto u omisión ilegal y que es el objeto de la acción.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR