SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.2.
II.2. El 15 de diciembre de 2009, se llevó a cabo la reunión interinstitucional con la participación de la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, Viceministerio de Medio Ambiente Biodiversidad y Cambios Climáticos y EMSA, donde se abordó la problemática del botadero de “Kjara Kjara”, y la apertura de la Planta Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos y luego de una inspección efectuada por los Técnicos de la Prefectura y del Municipio, concluyeron que el predio ubicado en la zona de “Arrumani”, reunía las condiciones técnicas para poder instalar la planta de tratamiento de basura, recomendándose al Alcalde la iniciación del proceso de expropiación del área recomendada (fs. 36 del anexo).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR