SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes, se establece que la presente acción popular fue interpuesta por los ahora accionantes, el 16 de diciembre de 2009; sin embargo, el 15 del mismo mes y año; es decir, un día antes de su interposición, se llevó a efecto una reunión interinstitucional, con la participación de la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal, ahora demandados; el Viceministerio de Medio Ambiente Biodiversidad y Cambios Climáticos y EMSA, donde se abordó la problemática del botadero de “Kjara Kjara”, así como la apertura de la “Planta Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos”. Luego de una inspección efectuada por los Técnicos de la Prefectura y del Municipio, concluyeron que el predio ubicado en la zona de “Arrumani”, reunía las condiciones técnicas para poder instalar la nueva planta de tratamiento de basura, recomendándose al Alcalde, la iniciación del proceso de expropiación del área recomendada; emitiendo en consecuencia, el Concejo del referido Municipio, la Ordenanza Municipal respectiva, mediante la cual se declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación de aproximadamente 135 ha en la comunidad de “Arrumani”, a efecto de que sea en esa zona donde se ubique el nuevo relleno sanitario para la ciudad de Cochabamba.
En ese contexto, esta decisión involucra un cambio de circunstancia anterior a la interposición de la acción popular, que implica la desaparición de la vulneración o amenaza a los derechos a intereses colectivos de las OTB's representadas por los ahora accionantes; por cuanto, las autoridades demandadas junto a EMSA, llegaron a un acuerdo a través del cual se estableció el nuevo lugar donde serán depositados los residuos sólidos sanitarios originados en la ciudad de Cochabamba; consiguientemente, la vulneración al derecho alegado por los ahora accionantes, referido a la salubridad pública que supuestamente se encontraba amenazado al no haberse previsto un nuevo lugar donde puedan ser depositados los residuos sólidos, habría sido corregido al haberse suscrito un acuerdo, razón por la cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar la problemática planteada, debiendo; en consecuencia, ser denegada la tutela solicitada, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR