SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.4.
II.4. El 6 de enero de 2010, se suscribió el acta de entendimiento entre los representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal y los representantes de las 33 juntas de vecinos del Distrito “9” del municipio de Cochabamba, respecto al relleno sanitario de “Kjara Kjara”, estableciéndose entre otros puntos, los referidos al cierre técnico controlado, en el que se estableció que EMSA realizará el cierre técnico, por el plazo de quince años a través de una empresa especializada, señalándose igualmente que a partir de la firma del acta de entendimiento, se procederá al cierre definitivo del referido relleno sanitario; asimismo, se llegó al acuerdo de la expropiación de “Arrumani” que cuenta con una Ordenanza Municipal que estableció un plazo de tres a seis meses para ese fin, lugar donde posteriormente se constituirá el nuevo botadero sanitario (fs. 49 a 51).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR