SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la salubridad pública, por cuanto habiéndose establecido el cierre definitivo del botadero de “Kjara Kjara”, mediante la Resolución pronunciada por el “Tribunal de garantías”, dentro de la acción popular interpuesta por comunarios de esa zona, las autoridades demandadas no tomaron la previsión de establecer un nuevo lugar para depositar la basura, poniendo en riesgo la salud de la población de la ciudad de Cochabamba al constituir un peligro la acumulación de los residuos sólidos en la Ciudad, al ya no poder ser depositados en el referido botadero. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- La primera referida a que puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad
- Legitimación activa
- colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.
- contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha sub regla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional.
- III.3. La caducidad y la desaparición del objeto de la acción
- consecuentemente, en los casos en los cuales desaparece la razón u objeto de la acción popular antes de la interposición de la acción popular, al haberse reparado el supuesto acto u omisión ilegal, la tutela debe ser denegada.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR