SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

Por informe escrito cursante de fs. 20 a 24, que fue leído en audiencia, de Eddy Walter Fernández Gutiérrez; Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortiz Linares, Hugo Roberto Suárez Calvimonte y Teófilo Tarquino Mújica, Jorge Antonio Zamora Tardío, Elizabeth Maldonado Loayza y Luis Alberto Arellano Rodríguez, Presidente, Ministros y Conjueces, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia; las Autoridades demandadas manifestaron lo siguiente: 1) La acción de libertad puede ser ejercida, arguyendo procesamiento indebido, únicamente cuando el acto lesivo esté vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa directa de su restricción, además, debe existir un absoluto estado de indefensión, es decir, que el demandante no tuvo la oportunidad de impugnar los actos lesivos a sus derechos dentro del proceso, habiendo tenido conocimiento de ellos al momento de la vulneración de su derecho a la libertad; 2) En la audiencia de medida cautelar no se produce prueba, ésta es una necesidad del juicio y no de aquella, pues en ésta se valoran los riesgos procesales y no los hechos, por eso no hay necesidad de producir prueba; 3) La discusión en una audiencia de medida cautelar se orienta principalmente en los argumentos que las partes presenten, evidentemente éstas deben tener un respaldo a sus afirmaciones, pero ello no significa que deban producir pruebas, pues el sistema oral se basa en el principio de la buena fe de los litigantes; 4) El principal control de la actividad de un litigante es su contraparte, quien con nuevos argumentos tiene todo el derecho de refutar los de aquél, ejerciendo de ese modo, de manera plena, su derecho a la defensa sin que sea necesario otorgarle plazo al efecto; 5) La determinación del Presidente del Tribunal de negar el plazo solicitado por la defensa del accionante, confirmada luego por el Tribunal en pleno, no puede ser considerada un acto lesivo a sus derechos, pues se dispuso el traslado de la solicitud y la prueba a su defensa; y, 6) Las determinaciones asumidas y acusadas de ilegales no vulneraron su derecho a la libertad, pues inmediatamente resuelto el recurso de reposición planteado por su defensa se recusó al Tribunal en pleno, por lo que este órgano, conforme a procedimiento, se apartó del conocimiento del proceso mientras se tramite dicho recurso, sin emitir Resolución alguna en el fondo.     

El accionante, manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa, por cuanto: 1) Se convocó audiencia para la continuación del juicio oral en su contra, sin embargo, al momento en que esta se suspendía por un cuarto intermedio, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas anteriormente y que se disponga su detención preventiva, presentando un archivador de palanca con prueba para respaldar su solicitud; 2) Corrido el traslado con esa solicitud, sus abogados solicitaron que se señale audiencia para el día siguiente a fin de permitirles preparar su defensa en forma adecuada, conocer de la prueba presentada por el Ministerio Público para respaldar su solicitud y presentar prueba que desvirtúe la misma, empero, sin ninguna fundamentación tal extremo fue negado por el Presidente del Tribunal; y, 3) Habiendo interpuesto recurso de reposición contra esa determinación, el Pleno del Tribunal, sin fundamentación alguna y sin que ninguno de sus miembros tome la palabra, confirmó la decisión del Presidente. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.