SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

e)

e) Como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la facultad de producir y presentar prueba es privativa de las partes, pues les corresponde acreditar su pretensión conforme a derecho; en consecuencia, corresponde al Ministerio Público o al acusador particular, demostrar que concurren algunas de las circunstancias previstas por el art. 247 del CPP para la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas y, de igual manera, los requisitos de procedencia de la detención preventiva en caso de pretender la aplicación de dicha medida; efectivizándose la defensa del acusado con la materialización de los principios procesales de oralidad, publicidad de la prueba, inmediación y contradicción; y,