SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los fundamentos de la acción de libertad presentada, precisando los siguientes aspectos: a) El Presidente del Tribunal, sin ningún fundamento, negó su solicitud de concederle un plazo razonable para preparar su defensa respecto al pedido de revocatoria de medidas sustitutivas que efectuó el Ministerio Público, pretendiendo que su defensa responda el mismo de manera inmediata; b) Habiendo planteado la defensa incidentes y excepciones, pese a existir horario hábil ese día, el Ministerio Público solicitó un receso para responder hasta las 14:30 horas del día siguiente y el Tribunal se lo concedió, sin considerar que negó la solicitud de la defensa para el mismo fin; c) Al negar el plazo solicitado por la defensa se vulneró el art. 8.II inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que debe otorgarse al imputado el tiempo razonable y los medios adecuados para que asuma su defensa; d) En la audiencia el Ministerio Público comenzó a fundamentar y a ofrecer prueba, adjuntando documentación en un archivador de palanca, lo que motivó la solicitud de un plazo para conocer esos documentos y enervarlos; y, e) Hasta el momento no pudieron conocer la prueba ofrecida por el Ministerio Público, pues por la tramitación de una excusa el pleno no puede disponer nada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- El informalismo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- en forma concurrente
- III.3. El caso concreto
- APROBAR