Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de libertad y en cumplimiento del art. 126.III de la CPE, se disponga la reparación de los defectos legales, ordenando a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, le otorgue el plazo solicitado para poder asumir defensa respecto a la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, efectuada por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- El informalismo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- en forma concurrente
- III.3. El caso concreto
- APROBAR