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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    d)

    d) Dentro de los denominados incidentes, de manera genérica se inscribe el instituto de las medidas cautelares, lo que implica que serán propuestas por escrito en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, conforme al art. 314 del CPP; por tanto, estando en fase de juicio el proceso seguido contra el accionante, lo solicitado por el Ministerio Público se enmarcó en el ordenamiento procesal vigente.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • i)
    • 1)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • El informalismo
    • presentación oral
    • reparador
    • hábeas corpus restringido
    • III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
    • en forma concurrente
    • III.3. El caso concreto
    • APROBAR

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