Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
c)
c) La solicitud del accionante de requerir un tiempo prudencial no previsto en la norma, no condice con el procedimiento establecido en la normativa penal en materia de medidas cautelares prevista por los arts. 235, ter. y 247 del CPP, pues dado el carácter instrumental de dichas medidas -independientemente de su resultado- este debe ser producto de la inmediación, la oralidad y el contradictorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- El informalismo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- en forma concurrente
- III.3. El caso concreto
- APROBAR