Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    c)

    c) La solicitud del accionante de requerir un tiempo prudencial no previsto en la norma, no condice con el procedimiento establecido en la normativa penal en materia de medidas cautelares prevista por los arts. 235, ter. y 247 del CPP, pues dado el carácter instrumental de dichas medidas -independientemente de su resultado- este debe ser producto de la inmediación, la oralidad y el contradictorio.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • i)
    • 1)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • El informalismo
    • presentación oral
    • reparador
    • hábeas corpus restringido
    • III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
    • en forma concurrente
    • III.3. El caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca