Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
b)
b) En el caso concreto, que el Ministerio Público, dentro del marco específico de sus atribuciones como acusador, hubiere pedido en audiencia de juicio la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante y en consecuencia su detención preventiva, era una circunstancia totalmente atendible conforme a la jurisprudencia constitucional, pues ese incidente debía ser tramitado en esa etapa bajo los principios de oralidad y contradicción, conforme al art. 314 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- El informalismo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- en forma concurrente
- III.3. El caso concreto
- APROBAR