Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Con el derecho a réplica, manifestó: i) Las autoridades demandadas en su informe señalaron que no existió actividad probatoria, no obstante, el “Fiscal Riveros” presentó un legajo con varios documentos que tenía derecho a conocer y en su caso desvirtuar; ii) La imposición o revocatoria de medidas cautelares está acompañada de prueba y el imputado desarrolla actividad probatoria; iii) No es evidente que se haya convocado a una audiencia cautelar, pues el Tribunal convocó a audiencia para la declaración de testigos de cargo; y, iv) Los accionados reconocen que se resolvió el recurso de reposición sin ninguna fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- El informalismo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- en forma concurrente
- III.3. El caso concreto
- APROBAR