SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

presentación oral

Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares (art. 126 CPE).

De este modo, es preciso señalar que el cambio de nomenclatura en la Constitución Política del Estado vigente, sin alterar su esencia, ha supuesto la incorporación de mejoras cualitativas a las normas que regulaban el recurso de hábeas corpus, por lo que el desarrollo doctrinal y jurisprudencial efectuado respecto a dicho recurso es plenamente aplicable.