SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
3)
3) En informe de los demandados Director de la FELCC y funcionario policial asignado al caso, refirieron que a momento del “arresto” José Gabriel Hurtado Justiniano, se encontraba en “total estado de dopación” (sic), hecho posiblemente evidente, dado que la abogada accionante señaló que su defendido se encontraba en estado de ebriedad a momento de su privación de libertad y que tampoco fue negado por los demandados.
Así también, cabe precisar que no cursa en antecedentes ningún elemento que lleven a inferir que el representado de la accionante se encontraría vinculado con el ilícito cometido en la estación de servicio “LA CIMA”, a mas de los informes de los demandados y una supuesta vinculación del “imputado Wilder Lanza Rosales”. Por cuanto, al no existir justificativo razonable para su ilegal e indebida privación de libertad, corresponde conceder la tutela solicitada, considerando que este medio de defensa activa su protección cuando se evidencie o se constate la comisión del acto ilegal que vulneró el derecho a la libertad física, dada la urgencia de la situación particular, pese a la existencia de medios de protección específicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)