Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. El Director Departamental de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, en su informe ante el Juez de garantías, arguye que dentro de la investigación abierta por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado perpetrado el 18 de febrero de 2009, en la estación de servicio “LA CIMA”, se aprehendió a Wilder Lanza Rosales, quien habría admitido la comisión del hecho delictivo, citado como uno de los participes a “José Gabriel Justiniano” (sic); sin embargo, no existe ningún elemento que así lo confirme (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)