Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el 7 de marzo de 2009, su representado se encuentra privado de libertad en celdas de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, sin la apertura de un proceso penal en su contra, o denuncia de la que tuviera conocimiento, dado que no existe ninguna orden para su “aprehensión” y desde el momento de su encierro, no se le informó quien era el juez de instrucción en lo penal a cargo del control de la investigación, tampoco se tomó su declaración informativa, limitándose a señalar que se encontraba detenido con fines investigativos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)