SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Miguel Gonzáles Quiroz, Director Departamental de la FELCC, codemandado, presentó informe escrito cursante de fs. 9 a 10 vta. de obrados y en audiencia, manifestó: i) El 18 de febrero de 2009, en inmediaciones de la av. Busch y 2do. Anillo, en la estación de servicio “LA CIMA”, cuatro sujetos no identificados portando armas de fuego sustrajeron Bs54 000.- (cincuenta y cuatro mil bolivianos) dicha investigación está a cargo del fiscal Henrry Hiltón Flores Gareca. Se procedió con la aprehensión de Wilder Lanza Rosales y su posterior remisión al penal de “Palmasola”, por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, imputado que admitió la comisión del hecho delictivo y citó a “José Gabriel Justiniano” (sic) como uno de los partícipes en el hecho; ii) El 7 de marzo del mismo año, el grupo operativo “GOES”, arrestó al representado de la accionante; cuyo estado de lucidez a momento de su ingreso a dependencias de la FELCC, se encontraba deteriorado por el consumo de alucinógenos; iii) En la misma fecha, a horas 18:30, se informó al Fiscal, quien dispuso que la declaración sería tomada el 8 de ese mes y año, en horas de la mañana. El día indicado, a horas 08:30, el Fiscal se hizo presente y pidió que el asignado al caso elabore un informe, el que se remitió en el día ante el representante del Ministerio Público; iv) El lunes 9 de marzo del mismo año, a horas 17:00, el mencionado Fiscal entregó un requerimiento para el “cese del arresto del imputado” (sic), quien fue puesto en libertad horas mas tarde, por cuanto el demandante ya no se encontraba detenido el 10 y 11 de ese mes y año; y, v) Solicitó se declare la improcedencia de la acción de libertad, por no existir fundamentos de hecho y de derecho, además que la parte no acumuló ninguna prueba en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)