SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. En informe de 11 de marzo de 2009, el funcionario policial Rodolfo Roca Justiniano, hoy codemandado, reiteró lo señalado en informe cursante a fs. 13 de obrados y agregó que el 7 del mismo mes y año, a horas 18:30, funcionarios de la FELCC lo contactaron vía telefónica y le informaron del arresto de José Gabriel Hurtado Justiniano, acudió a dichas dependencias a horas 19:00 y comprobó que el mismo se “encontraba en estado de dopación”. A horas 19:30, del mismo día informó al fiscal codemandado quien dispuso que su declaración se reciba el 8 de ese mes y año; se presentó en la fecha indicada a horas 08:30 y ordenó que se elabore un informe para analizar la procedencia de la aprehensión o la libertad. El informe requerido se entregó al Fiscal el 9 del citado mes y año, a horas 17:00 (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Cumplimiento de formalidades legales para proceder con el arresto, aprehensión y detención
- Fragmento 16
- III.2. Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
- III.3. Excepción a la legitimación pasiva
- Fragmento 19
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Abstracción de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- 2)
- Respecto de la actuación del Director de la FELCC y del asignado al caso
- Respecto del representante del Ministerio Público
- 3)
- 4)